Wednesday, May 26, 2010

La Corte determina que acciones colectivas facilitan defensa de consumidores


La Suprema Corte de Justicia determinó que las acciones colectivas facilitan a los ciudadanos defender sus derechos como consumidores


Son un instrumento jurídico establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor desde 1992 y recientemente incluido en la Constitución


El fallo de la Corte, según una asociación civil, “sienta un importante precedente en la materia”


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las acciones colectivas son un instrumento jurídico que facilita a los ciudadanos la defensa de sus derechos como consumidores, lo que para Daniel Gershenson, presidente de la asociación civil Alconsumidor, “sienta un importante precedente en la materia”.
Este miércoles, la Primera Sala de la Corte resolvió que la acción colectiva, establecida en la Ley Federal de Protección al Consumidor desde 1992 y recientemente incluida en la Constitución, tiene una “doble función”.
Por un lado —señaló el tribunal en un comunicado—, “protege con mayor extensión a consumidores afectados por la obtención de bienes o servicios normalmente producidos y comercializados en masa”. Por el otro, “incentiva a mejorar los controles de calidad de los propios proveedores”.
La Corte falló a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que presentó una acción colectiva en representación de un grupo de familias que demandaban a una empresa “por la defectuosa construcción de un fraccionamiento en el municipio de Chihuahua”.
Con esta resolución la Corte dejó sin efecto la sentencia de un tribunal unitario, que había determinado que la constructora de viviendas resarciera los daños a sólo 82 de los demandantes.

La empresa y el grupo promovieron un amparo contra ese fallo, y este miércoles la Corte lo otorgó a los consumidores. Ordenó “que todos los que acrediten la calidad de perjudicados puedan acudir a la segunda fase del juicio, en donde, por la vía incidental, se determinarán los daños concretos que la empresa deberá resarcir a cada miembro de la clase afectada”.
De acuerdo con Gershenson, uno de los promotores de que las acciones colectivas fueran incluidas en la Constitución, la decisión de la Corte “sienta un importante precedente” en materia de defensa de los consumidores.
Sin embargo, dijo, la resolución corresponde al marco jurídico de 1992, que da a la Profeco el “monopolio” de las acciones colectivas.
La reforma aprobada en marzo pasado, que incluyó este mecanismo jurídico en el artículo 17 de la Constitución, establece que los ciudadanos pueden organizarse de forma independiente —sin la intermediación de una autoridad— para defender derechos colectivos relacionados con el consumo, los derechos humanos, el patrimonio cultural, el ambiente y la salud, agregó.
Al tratarse de una reforma constitucional, para ser aplicada en todo el país requiere ser avalada al menos por 17 legislaturas estatales. Hasta el momento la han adoptado nueve entidades: Tamaulipas, Oaxaca, Nuevo León, Sonora, Colima, Tlaxcala, Zacatecas, Veracruz y Guanajuato.
Si los cambios son aceptados, el Congreso de la Unión tendrá que elaborar la ley secundaria que regule su instrumentación.


Nota: Este texto fue publicado en CNN México.

1 comment:

Necio Hutopo said...

Ahora sólo falta que aprendamos a realizar acciones colectivas...